DE IUSTICfA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_295
Judges
Costa
Ruling Text
DE IUSTICfA NACIONAL
F ........ ..... maC:.Ce
Buenos Airet, Agosto 11) de 1886.
Vistos y considerando: l'rimero. Que de la póliza de
fletamento corriente á foja setenta y sois, resulta que los
demandados se obligaron á poner al costado del buque del
demandante, del veinte al veinticuatro de Octubre del año de
la referencia~ el cargamento materia do dicha póliza, declaran-
do acordar al Capitao demandante dos dias para hacer el lastre
de su cmbarcaciou.
Scgruulo. Que asimismo se acordó que la operacion de la
carga debería verificarse á razou de cuarenta toneladas por dia,
fijándose on setecientas el número de toawladas de rejistro del
buque.
Tercero. Que con estas especificaciones quedó determinado
co_n precision el tiempo en que l.a operacion de la carga dcberia
comenzar y concluir y el buc¡uc quedar ospedito para hacerse á
la vela.
Cuarto. Que tambion se dt!terminó que por cada dia de
demora en la ej_ecucion de lo estipulado so abon~tria una
iudcmnizacion eomun de trescientos cincuenta francos por dia.
(lttilllo. Que de la c:cposicion del demandante no contra-
dicbll formalmente por los demandado», aparece que solo diez
1 seis y medio dias hábiles fueron necesarios para lleYar A cabo
la operacion de cargar, 1 que ellos, p,révio descuent.o de lo11
esccptuados por la póliza de tlet11mento, debieron venctlr el quince
do Noviembre siguiente.
Semt.o. Que dicha operacion no concluyó, sin embargo,
sinó mochos dias dospues, ó sea el dos de Diciembre, por bt>cho
y culpa de los demandados, quienes retardaron el comienzo de