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DE IUSTICfA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_295

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUSTICfA NACIONAL F ........ ..... maC:.Ce Buenos Airet, Agosto 11) de 1886. Vistos y considerando: l'rimero. Que de la póliza de fletamento corriente á foja setenta y sois, resulta que los demandados se obligaron á poner al costado del buque del demandante, del veinte al veinticuatro de Octubre del año de la referencia~ el cargamento materia do dicha póliza, declaran- do acordar al Capitao demandante dos dias para hacer el lastre de su cmbarcaciou. Scgruulo. Que asimismo se acordó que la operacion de la carga debería verificarse á razou de cuarenta toneladas por dia, fijándose on setecientas el número de toawladas de rejistro del buque. Tercero. Que con estas especificaciones quedó determinado co_n precision el tiempo en que l.a operacion de la carga dcberia comenzar y concluir y el buc¡uc quedar ospedito para hacerse á la vela. Cuarto. Que tambion se dt!terminó que por cada dia de demora en la ej_ecucion de lo estipulado so abon~tria una iudcmnizacion eomun de trescientos cincuenta francos por dia. (lttilllo. Que de la c:cposicion del demandante no contra- dicbll formalmente por los demandado», aparece que solo diez 1 seis y medio dias hábiles fueron necesarios para lleYar A cabo la operacion de cargar, 1 que ellos, p,révio descuent.o de lo11 esccptuados por la póliza de tlet11mento, debieron venctlr el quince do Noviembre siguiente. Semt.o. Que dicha operacion no concluyó, sin embargo, sinó mochos dias dospues, ó sea el dos de Diciembre, por bt>cho y culpa de los demandados, quienes retardaron el comienzo de