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>gun la intencion formal de las partes, y Ja ~erdad ¡•robada en autos, sin detenerse en los á1•icea d

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_296

Ruling Text

FAI.LOS .DI U SIIPilUA COftTI la operacioo basta el o u efe de Novit>oabrt>, sin dar rozo o alguna para ello, hecho que motivó In protesta del Capitan, corriente 4 foja dos. Sétimo. Que re!\ recto ele eí"te nceso de d ias sobrl' el se- ñalado en la póliza, que el dt>mnn~antc ha limitado 1Í die1. y seis y en que el buqn., fta6 indebidamente detenido en el puerto de partida, es de efidente aplicacioo, por tunto, la cláusula penal estipulada para el caso de retardo en la ejecucioo do lo pactado, sin que obste la circunstuncia de que ••l dcmundaotu baya designado erróneamente coauo dins ti~ sobre-estadías tos corridos basta la fecha en que los fletadores comenzaron ' cargar en vez de referirse puramente ú los que escedieron á los de plancha, ósea á Jos trascurridos con posterioridad al en que segun la póliza, dl•bió quedar terminado el cargamento, pues es deber de Jos jueces, con urrcglo al prt~cepto de la ley diez, titulo diPz y siete, libro cuatr.o, Recopilacion Castellana, pro- cedt>r en la decisiou de tos pleitos, s«>gun la intencion formal de las partes, y Ja ~erdad ¡•robada en autos, sin detenerse en los á1•icea d"l derecho ni en las omisione.s insustancialt>s de aquellas. Considerando en cuanto á la escepion de pre!icripcion: Novt110. Que con arreglo al artículo mil seis inciso cuatro del Código de ComP.rcio, las acciones para el cobro de fletes, estadías y sobre-estadiaas, no se prescriben sinó por el trascurllo de un aiío, contado desde el dia de la entrega de la c11rga. Décimo. Qu" estas últimas palabras no son ni pueden en- tenderse relatins al rl!cibo de la carga por el Capitan, sioó 'la entrega de t>lla por este en el puerto do su destino, mbimo cuando como en el caso presente, se bayu estipuladó el abono del flete en este último puerto, pues es solo en 61 y desde la fe· cba en que el Capitan se (Jesapodera del cargam1.1nto, que la accion para su cobro nace y que la preseripcioo puedo comeozat á correr, por tanto. llntlécimo. Que esta última rnzon, aunquP refort~nte direc-