>gun la intencion formal de las partes, y Ja ~erdad ¡•robada en autos, sin detenerse en los á1•icea d
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_296
Texto del Fallo
FAI.LOS .DI U SIIPilUA COftTI
la operacioo basta el o u efe de Novit>oabrt>, sin dar rozo o alguna
para ello, hecho que motivó In protesta del Capitan, corriente 4
foja dos.
Sétimo. Que re!\ recto ele eí"te nceso de d ias sobrl' el se-
ñalado en la póliza, que el dt>mnn~antc ha limitado 1Í die1. y
seis y en que el buqn., fta6 indebidamente detenido en el puerto
de partida, es de efidente aplicacioo, por tunto, la cláusula
penal estipulada para el caso de retardo en la ejecucioo do lo
pactado, sin que obste la circunstuncia de que ••l dcmundaotu
baya designado erróneamente coauo dins ti~ sobre-estadías tos
corridos basta la fecha en que los fletadores comenzaron '
cargar en vez de referirse puramente ú los que escedieron á los
de plancha, ósea á Jos trascurridos con posterioridad al en que
segun la póliza, dl•bió quedar terminado el cargamento, pues
es deber de Jos jueces, con urrcglo al prt~cepto de la ley diez,
titulo diPz y siete, libro cuatr.o, Recopilacion Castellana, pro-
cedt>r en la decisiou de tos pleitos, s«>gun la intencion formal de
las partes, y Ja ~erdad ¡•robada en autos, sin detenerse en los
á1•icea d"l derecho ni en las omisione.s insustancialt>s de aquellas.
Considerando en cuanto á la escepion de pre!icripcion:
Novt110. Que con arreglo al artículo mil seis inciso cuatro
del Código de ComP.rcio, las acciones para el cobro de fletes,
estadías y sobre-estadiaas, no se prescriben sinó por el trascurllo
de un aiío, contado desde el dia de la entrega de la c11rga.
Décimo. Qu" estas últimas palabras no son ni pueden en-
tenderse relatins al rl!cibo de la carga por el Capitan, sioó 'la
entrega de t>lla por este en el puerto do su destino, mbimo
cuando como en el caso presente, se bayu estipuladó el abono
del flete en este último puerto, pues es solo en 61 y desde la fe·
cba en que el Capitan se (Jesapodera del cargam1.1nto, que la
accion para su cobro nace y que la preseripcioo puedo comeozat
á correr, por tanto.
llntlécimo. Que esta última rnzon, aunquP refort~nte direc-