DI lll8Tif.llA fiACl01'4AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_297
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI lll8Tif.llA fiACl01'4AL
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tameute á los fletes, es aplicable tambien á las sobre·estadfas,
no solo porque la ley no hace distincioo alguna á su respecto,
sioó porque no constituyendo aquellas sinó una indemoizaeion
del daiio causado por la demora en la ejeeueion del contrato, no
pueden estar sujet-as á un término de prescripeion distinto que
el del contrato principal de que emanan.
Duodécimo. Que con estos antecedentes, y resultando del
certificado consular de foja \'cinte, combinado con el C'lrgo
puesto al escrito de demanda, que esta ha sido introducida antes
de Jos once meses de la entrega de la cctrga por el Capitan, en el
puerto de su destino, es efidente que la prescripcion alegada ea
inadmisible.
Df!citnolercio. Que aparte de e~to, por un:a derogacion for-
mal á Jos efectos ordinarios de la preacripcion, el articulo mil
nuno del Códigu de Comorcio dispone en relacion á las pres-
cripciones brevi tem/HJrl:'f, que sanciona el articulo mil seis, que
la persona á quien estus se oponen puede deferir el juramento á
su contraparte en cuanto á saber si la cosa ba sido realmente
¡•agada, haciendo así depend t~r la liberacion de la deuda, de la
doble circunstancia dd transcurso del tiempo señalado por dicho
artículo 1 del juramento del deudor de estar aquella p11gada.
Décimocuarto. 1-'inalmente, que deferido ese juramento por
el demandar,te á lo~; demandados, han reconocido estos no ha-
ber abonado cantidad alguna á aquel por razon de sobre-estadías
recl~&madas, destruyendo. con su propia afirmaoion el aeguod.o de
loa estremos enunciados, ú sea la presuncion de pago que sinfl
de base á la escepcion, de lo cual resulta que ya se torne como
punto de partida para su cómputo la fecha del recibo de la
carga por el Ca pitan, ya la de la entrega por este á lo:; destina-
tarios, dicha csC\'pciou e11 siem¡)fe inadmisible.
Por e11tos fundamentos, !le ro\'ooa la 111mtencia apelada de
foja no\•enta y dos, declarándose (aue lo3 demandados están
en el deber de abonar al demandante la suma correspondiente