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DI lll8Tif.llA fiACl01'4AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_297

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DI lll8Tif.llA fiACl01'4AL 301 tameute á los fletes, es aplicable tambien á las sobre·estadfas, no solo porque la ley no hace distincioo alguna á su respecto, sioó porque no constituyendo aquellas sinó una indemoizaeion del daiio causado por la demora en la ejeeueion del contrato, no pueden estar sujet-as á un término de prescripeion distinto que el del contrato principal de que emanan. Duodécimo. Que con estos antecedentes, y resultando del certificado consular de foja \'cinte, combinado con el C'lrgo puesto al escrito de demanda, que esta ha sido introducida antes de Jos once meses de la entrega de la cctrga por el Capitan, en el puerto de su destino, es efidente que la prescripcion alegada ea inadmisible. Df!citnolercio. Que aparte de e~to, por un:a derogacion for- mal á Jos efectos ordinarios de la preacripcion, el articulo mil nuno del Códigu de Comorcio dispone en relacion á las pres- cripciones brevi tem/HJrl:'f, que sanciona el articulo mil seis, que la persona á quien estus se oponen puede deferir el juramento á su contraparte en cuanto á saber si la cosa ba sido realmente ¡•agada, haciendo así depend t~r la liberacion de la deuda, de la doble circunstancia dd transcurso del tiempo señalado por dicho artículo 1 del juramento del deudor de estar aquella p11gada. Décimocuarto. 1-'inalmente, que deferido ese juramento por el demandar,te á lo~; demandados, han reconocido estos no ha- ber abonado cantidad alguna á aquel por razon de sobre-estadías recl~&madas, destruyendo. con su propia afirmaoion el aeguod.o de loa estremos enunciados, ú sea la presuncion de pago que sinfl de base á la escepcion, de lo cual resulta que ya se torne como punto de partida para su cómputo la fecha del recibo de la carga por el Ca pitan, ya la de la entrega por este á lo:; destina- tarios, dicha csC\'pciou e11 siem¡)fe inadmisible. Por e11tos fundamentos, !le ro\'ooa la 111mtencia apelada de foja no\•enta y dos, declarándose (aue lo3 demandados están en el deber de abonar al demandante la suma correspondiente