efl•ia en ,.irtnd de lo qut\ disponen los artículos fi93 1 !305 del Código Civil. Y finalmente: 6
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_302
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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FALLOS DI LA SUPRIMA CORTI
limpieza pública y con el Sr. do la Rosa para. el aluanbrado,
que la Municipalidad ha reconocido, mandando pagar las sub-
venciones atrasadas, siendo inadmisitile que se qniera que solo
el de él no tenga eficacia; !)~> En que en el supuesto de que el
Poder J:jecuti•o no pudiese representar A la Municipalidad sin
mandato vspecial, la esce~ion opu.esta por el Sindico u o seria
admisible, porque al celebrar los contratos con él y con los se-
ñores Gancedo 1 de la Rosa, habria procedido como gestor ofi·
cioso de loa negocios de la Muni·cipalidad y que, habiendo esta
reconocido esot~ coq,.tratos, no t~ndria derecho á alegar su falta
d" efl•ia en ,.irtnd de lo qut\ disponen los artículos fi93 1
!305 del Código Civil. Y finalmente: 6". en que despues de ro-
~&idoa reclamos de P'rte del demand•nte, sin resultado para
otitener do la Municipalidad el compl.mi•mto del contrato
acompañado por el Sindico, se presentó al Ci-obierno cuando
ejercía llls atribucionC!l mu.r,aicipales1 este le propuso rofundir
dicho contrato en otro que es el que se cele~ró (en el que fun-
da-su demanda), caducando el primero 1 ·produciúndoae una
noracion del contrato primitivo.
Y considerando: Primero : Que el contrato por el cual se de-
manda '
l~a llunicipalidad es un acto que no detifí& 'Di se rela-
ciona con su carácter de autoridad pt'ablica ejerciendo funciones
administratins, sinó con su caliila'd privada de J•ersona jurídi-
ca que ie acuerda el'inciso 3~ del artículo 3.'J del Código .Ch·il,
con la capacidad deadquirirderechosy de contraer obligacionc-.
pudiendo ser demandada por acciones civiles (artículos 33, 35
y ;J!dul paismo Código).
Segundo: Que aún cuando la Municipalidad sea una rama d.cl
Poder administrador 6 }Jjeeutivo, no debe considerarse como
una rcparticion dependiente de este siplibertad de aceion, se-
gun lo sostiene el actor, pues el alcance del articulo 101 de la
Constitucion Provincial que la sujeta á la inspeccion y vigilan-
cia del Poder Ejecutivo. no puede estenderse hasta prh·¡arla de