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efl•ia en ,.irtnd de lo qut\ disponen los artículos fi93 1 !305 del Código Civil. Y finalmente: 6

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_302

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

• FALLOS DI LA SUPRIMA CORTI limpieza pública y con el Sr. do la Rosa para. el aluanbrado, que la Municipalidad ha reconocido, mandando pagar las sub- venciones atrasadas, siendo inadmisitile que se qniera que solo el de él no tenga eficacia; !)~> En que en el supuesto de que el Poder J:jecuti•o no pudiese representar A la Municipalidad sin mandato vspecial, la esce~ion opu.esta por el Sindico u o seria admisible, porque al celebrar los contratos con él y con los se- ñores Gancedo 1 de la Rosa, habria procedido como gestor ofi· cioso de loa negocios de la Muni·cipalidad y que, habiendo esta reconocido esot~ coq,.tratos, no t~ndria derecho á alegar su falta d" efl•ia en ,.irtnd de lo qut\ disponen los artículos fi93 1 !305 del Código Civil. Y finalmente: 6". en que despues de ro- ~&idoa reclamos de P'rte del demand•nte, sin resultado para otitener do la Municipalidad el compl.mi•mto del contrato acompañado por el Sindico, se presentó al Ci-obierno cuando ejercía llls atribucionC!l mu.r,aicipales1 este le propuso rofundir dicho contrato en otro que es el que se cele~ró (en el que fun- da-su demanda), caducando el primero 1 ·produciúndoae una noracion del contrato primitivo. Y considerando: Primero : Que el contrato por el cual se de- manda ' l~a llunicipalidad es un acto que no detifí& 'Di se rela- ciona con su carácter de autoridad pt'ablica ejerciendo funciones administratins, sinó con su caliila'd privada de J•ersona jurídi- ca que ie acuerda el'inciso 3~ del artículo 3.'J del Código .Ch·il, con la capacidad deadquirirderechosy de contraer obligacionc-. pudiendo ser demandada por acciones civiles (artículos 33, 35 y ;J!dul paismo Código). Segundo: Que aún cuando la Municipalidad sea una rama d.cl Poder administrador 6 }Jjeeutivo, no debe considerarse como una rcparticion dependiente de este siplibertad de aceion, se- gun lo sostiene el actor, pues el alcance del articulo 101 de la Constitucion Provincial que la sujeta á la inspeccion y vigilan- cia del Poder Ejecutivo. no puede estenderse hasta prh·¡arla de