DE ~VSTlCl.\ IUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_303
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE ~VSTlCl.\ IUCIOlUL
807
su capacidad de persona juddiea porque nos Uevaria :ll cstrc-
mo de reconocer su irresponsa'bilidad respe<.to de los actos, 6
contratos que como tal ejerciese 6 celebrase; no pudiendo dar-
se otra ioterpretacion al citado artículo, siuó de que la ios-
peccion y vigilancia del lloder Ejecutivo se reJiere únicamen·
te á los casos rejidos por el derecho administrativo en que
la )lunicipalidad obra como autoridad pública dictando acuer-
dos ú ordenanzas.
Tercero : tlue no es dable igualmente ace¡)hlf que la iospcc-
cion y vigilancia á que el artículo tOI de la Constitucion aoje·
ta á las Municit,alidades respecto del Poder Ejecutivo, faculte
á este para abrogarse lus funciones de la Municipalidad y cele-
brar contratos en ropresentacion de ulla absorbiendo por com·
pleto su personalidad en el doble carácter de autoridad pú-
blica y de persona jurídica, porque en su contra e:;t1in no solo
las deducciones del considerando anterior, sin6 además el pre-
ce¡,to terminante del artículo sn de la l('y orgánica de las Mu-
nicipalidades, en perfecta viganciu, que dice : " I,a autoridad
Municipal resido en las Corporaciones que esta ley organiza y
solo por ellas será ejercida •.
Ctuu·to: ~loe tampoco puede decirse que el inciso 6'' del
artículo tOO de la Conatitucion establezca ese control tan ab-
soluto dd l'odcr J.:jecuti\·o, que comprenda basta los actos que
la Yunicillalidad practique ou su carácter privado de persona
jurídica. 1•orque tal disposicion est' consignada tmtre las atri-
buciones COtlcetlidas á la~ municipalidades y no tiene mas signi-
ficado que darles la facultad de presentar al Gobierno proyec-
tos de utilidad piablica y representar las necesidades de su
distrito; lo que de~nuestra claramente que se trata del ejerci-
cio do sus facultades como autoridad piablioa.
Quinto; Que el hecho alegado por el actor, de que el Poder
J:jecut1vo di6 cuenta á la tejislatura al abrir sus sesiones, de •
haber asumido las funciones municipales, no naejora su dere-