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DE ~VSTlCl.\ IUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_303

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE ~VSTlCl.\ IUCIOlUL 807 su capacidad de persona juddiea porque nos Uevaria :ll cstrc- mo de reconocer su irresponsa'bilidad respe<.to de los actos, 6 contratos que como tal ejerciese 6 celebrase; no pudiendo dar- se otra ioterpretacion al citado artículo, siuó de que la ios- peccion y vigilancia del lloder Ejecutivo se reJiere únicamen· te á los casos rejidos por el derecho administrativo en que la )lunicipalidad obra como autoridad pública dictando acuer- dos ú ordenanzas. Tercero : tlue no es dable igualmente ace¡)hlf que la iospcc- cion y vigilancia á que el artículo tOI de la Constitucion aoje· ta á las Municit,alidades respecto del Poder Ejecutivo, faculte á este para abrogarse lus funciones de la Municipalidad y cele- brar contratos en ropresentacion de ulla absorbiendo por com· pleto su personalidad en el doble carácter de autoridad pú- blica y de persona jurídica, porque en su contra e:;t1in no solo las deducciones del considerando anterior, sin6 además el pre- ce¡,to terminante del artículo sn de la l('y orgánica de las Mu- nicipalidades, en perfecta viganciu, que dice : " I,a autoridad Municipal resido en las Corporaciones que esta ley organiza y solo por ellas será ejercida •. Ctuu·to: ~loe tampoco puede decirse que el inciso 6'' del artículo tOO de la Conatitucion establezca ese control tan ab- soluto dd l'odcr J.:jecuti\·o, que comprenda basta los actos que la Yunicillalidad practique ou su carácter privado de persona jurídica. 1•orque tal disposicion est' consignada tmtre las atri- buciones COtlcetlidas á la~ municipalidades y no tiene mas signi- ficado que darles la facultad de presentar al Gobierno proyec- tos de utilidad piablica y representar las necesidades de su distrito; lo que de~nuestra claramente que se trata del ejerci- cio do sus facultades como autoridad piablioa. Quinto; Que el hecho alegado por el actor, de que el Poder J:jecut1vo di6 cuenta á la tejislatura al abrir sus sesiones, de • haber asumido las funciones municipales, no naejora su dere-