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DE lliSTICI.\ NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_305

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE lliSTICI.\ NACIONAL plfcito, mayorment" cuando dicha. corporacion tt~nia é invoca un contrato sobre suvicios ú qne hl solicitud presentada se re feria . Ucltwo: Que el otro argumento que tambicn aduce el actor, bnsa1lo en los artículos 2119S y tt305 del Código Ch•il, de que el I•otler J.~jecut ivo al celebrar con él el ya mencionado contrato, habría procedido como gestor oficioso de los nl'gocios de la Mu- nicipalidad, el articulo ~S que invoca no so refiere al caso; y el 2305, léjos de serlo favomble, dispone que el gestor de los ne- gocios agcnos queda personalmente ouligado por los contratos q no con motivo de ltL gestion hizo con tercl'ros, aunque los hi- ciese ú nombre del dueiio del negocio, si este nCI hubiese ruti. licado la gestion, agregando, que los terceros, mientras t>l d ueiio del negocio no ratifica la gestion, solo tendrán derecho contra el gestor y solo podrán demandar al duciio del nogocio por las :tccionl's que contra este correS(IOndian tll gestor. J\·o,•ello: Que en cuanto ú la novneion qu ~.; se dice haberse operado del contrato primitivo Ct:lebrndo con la MunicipalidJd, con el nuevo contrato concluido con el Gobernador Delegado, es necesario tener preseuto quo ¡¡, no\'aciun no se presume y que para que la baya, debe manife&tar:~e claramente la voluntad de lns partes en la nueva convencion, ó que hl cxistoncia de la :m- tcrior obligaoion sea incorup:ltible con la nuera; de donde re- sulta que habiéndose introducido solo altemcioncs en el segun· do contrato que han dejado sin extinguir las ubli¡;adoncs ¡•ro\·eniente& del primero, no se ha elccLui\do la novacion, sl!gnn el tenor del artículo 8ti del Código C'ifil. /),;cimo : Que quedtmdo evidenciado por lns demostraciones anteriores, r¡ue f\1 Poder Ejecutivo no ha podido hacer estensh·a In inspeccion y vigilancitl que la Constitueion le dá sobre 111:~ Municipalidades, hasta absorber la personalidad privada do estas como personas jurídicas y que al celebrar contratos con parl iculares, modificando los que ya tenia hccbos la Muniuipa·