DE lliSTICI.\ NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_305
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE lliSTICI.\ NACIONAL
plfcito, mayorment" cuando dicha. corporacion tt~nia é invoca
un contrato sobre suvicios ú qne hl solicitud presentada se
re feria .
Ucltwo: Que el otro argumento que tambicn aduce el actor,
bnsa1lo en los artículos 2119S y tt305 del Código Ch•il, de que el
I•otler J.~jecut ivo al celebrar con él el ya mencionado contrato,
habría procedido como gestor oficioso de los nl'gocios de la Mu-
nicipalidad, el articulo ~S
que invoca no so refiere al caso; y el
2305, léjos de serlo favomble, dispone que el gestor de los ne-
gocios agcnos queda personalmente ouligado por los contratos
q no con motivo de ltL gestion hizo con tercl'ros, aunque los hi-
ciese ú nombre del dueiio del negocio, si este nCI hubiese ruti.
licado la gestion, agregando, que los terceros, mientras t>l d ueiio
del negocio no ratifica la gestion, solo tendrán derecho contra el
gestor y solo podrán demandar al duciio del nogocio por las
:tccionl's que contra este correS(IOndian tll gestor.
J\·o,•ello: Que en cuanto ú la novneion qu ~.; se dice haberse
operado del contrato primitivo Ct:lebrndo con la MunicipalidJd,
con el nuevo contrato concluido con el Gobernador Delegado,
es necesario tener preseuto quo ¡¡, no\'aciun no se presume y que
para que la baya, debe manife&tar:~e claramente la voluntad de
lns partes en la nueva convencion, ó que hl cxistoncia de la :m-
tcrior obligaoion sea incorup:ltible con la nuera; de donde re-
sulta que habiéndose introducido solo altemcioncs en el segun·
do contrato que han dejado sin extinguir las ubli¡;adoncs
¡•ro\·eniente& del primero, no se ha elccLui\do la novacion, sl!gnn
el tenor del artículo 8ti del Código C'ifil.
/),;cimo : Que quedtmdo evidenciado por lns demostraciones
anteriores, r¡ue f\1 Poder Ejecutivo no ha podido hacer estensh·a
In inspeccion y vigilancitl que la Constitueion le dá sobre 111:~
Municipalidades, hasta absorber la personalidad privada do
estas como personas jurídicas y que al celebrar contratos con
parl iculares, modificando los que ya tenia hccbos la Muniuipa·