DI IUITICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_313
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI IUITICIA NACIONAL
3t7
Qui11lo: Que no se ha nuado el hecho de haber Utgado el
buque al muelle de Punta Lara, lugvde la descarp del diez 1
&f!i• al diez y ocho de Febrero, 1 haber quedado descargado el
nintiuno dd mismo mes, 1 no debiendo correr las estadías se-
gun queda estableeido cu el anterior considerando, sinó desde
esa fecha, resulta que ellas no han podido producirse, puesto
que la descarga quedó concluida antes do vencerse los ocho días
que segun el conocimiento de foja dos, quedaban para flrifi- ·.
carla. A lo cual se agrega: que el pago de todo el ftete import1
el cumplimiento del contrato dt! fletamento por parto de los fte-
tadores,y el heeho de haberlo recibido el Capitan sin resena ni
salndad alguna respecto de las e~tadías, segun consta ' foja
doee, prueba que estas no se causaron, ó que fueron incluidas
en el pago de aquel.
Por estos fundamentos, se rev~ la sentencia a~lada de
foja flinti"siete, absolvi,ndose, en su consecuencia, de la de-
manda al demandado. Notifiquese con el original y denélfanae
pr,via reposicion de sellos.
1. B. GOBOSnAGA. -
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C. S. DI U TOftftl.
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