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DI IUITICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_313

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DI IUITICIA NACIONAL 3t7 Qui11lo: Que no se ha nuado el hecho de haber Utgado el buque al muelle de Punta Lara, lugvde la descarp del diez 1 &f!i• al diez y ocho de Febrero, 1 haber quedado descargado el nintiuno dd mismo mes, 1 no debiendo correr las estadías se- gun queda estableeido cu el anterior considerando, sinó desde esa fecha, resulta que ellas no han podido producirse, puesto que la descarga quedó concluida antes do vencerse los ocho días que segun el conocimiento de foja dos, quedaban para flrifi- ·. carla. A lo cual se agrega: que el pago de todo el ftete import1 el cumplimiento del contrato dt! fletamento por parto de los fte- tadores,y el heeho de haberlo recibido el Capitan sin resena ni salndad alguna respecto de las e~tadías, segun consta ' foja doee, prueba que estas no se causaron, ó que fueron incluidas en el pago de aquel. Por estos fundamentos, se rev~ la sentencia a~lada de foja flinti"siete, absolvi,ndose, en su consecuencia, de la de- manda al demandado. Notifiquese con el original y denélfanae pr,via reposicion de sellos. 1. B. GOBOSnAGA. - l. DOIItPIGIJEZ • . - tJUDIILAO RIAI. - RDIIlCO liAB- GtlBIN - C. S. DI U TOftftl. -····-