DI ltJSTICIA ftACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_323
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DI ltJSTICIA ftACIOlUL
Caso. -
En la espro¡•iacion de la empresa del ferro-carril
JJuenos Aires y Rosario contra D. Casimiro Ferrer, des pues de
resuelto, y depositado el impllrte de la indemnizacion,la empresa
biz.o o¡•osicion á la entrega del precio y escrituracion de la com-
pra, por deficiencias que encontraba en el título de pro¡,iedad
del señor J'errcr •
..... ............. .
Buenos Airea, Junio li de 1885.
Vi:Jtos: estos autos seguidos por D. Casimiro l'errer contra
la empresa del ferro-carril de Buenos Aires y Rosario sobre
pago del precio de la iodemoi1.acion de la espropiacion y espe-
cialmente en ul incidllntu sobre deficiencia ó vicio de los Utulos
de }'~rrer para la escrituracion.
Y co·nsiderando: t•l Que para la validez dul contrato de com-
pra-unta de inmuebles bast;L y sobra con que el vendedor· sea
propietario (art. t3á7, C. Civil), y para serlo e• suficiente que
el que so dice tal, baya sido reconoddo en ese carácter por el
romptador ó enajenaote, como ba tenido lugar en eate caso¡
desde que es la empresa del ferro•carril quien demandó al
seiior Ferrcr en su carácter de dueño ó propietario ; y no puedo
volver cont1'a esa confesiun ó concesion, á menos de alegar, con1o
no ha alegado hechos posteriores que justificasen ó escosasen
su error al respecto.
!<> Que al mismo objeto concurre el bec:lao no negado de que
la c~mpra hecha J)Or el señor .t'errer. se baya estenditlo en ins-
trumento público que no ba sido objetado, como no se ba obje-
tado tampoco su posesion por mas de catorce años contra lo•
herederos de la sueesion de 1•astrana y el instruaueuto unido á