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DE JllSTICI.\ IUCIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_333

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD

Ruling Text

DE JllSTICI.\ IUCIO!UL 337 recaía sobre el consumo y no sobro la circulacion. J¡a Corte, dando esta interpretacion y declarando que se trataba de con- sumo, ha guardado armonía con su t'1ltimo fallo ya citado y con el cual tenia una aparente eontradiccion. J.::ita jurispru- dencia se apoya en la esplieaeion que en el caso de Brown con- tra el Estado de llarylaod dió ol Presidente Marshal. Sus palabras son lns siguientes: ... e Al presente es suficiente decir, en sentido general, que cuando el importador, disponien- do de la cosa importada, la ha incorporado y mezclado con la masa de la propiedad del país, ella ha perdido quizá el c:mrácter distintivo de importacion, pasando á quedar sujeta al poder de imponer derechos, del Estado; 1>ero mientra.Y permanece ~iendo propicdatl del importador, Cll su almaceu, tll la forma Ol'l'ginaria de fa1·do bajo que ha sido importada, un der.,cbo sobre ella es demasiado claramente un derecho sobre impor- tacione3, para f¡ue pucdu escapar á la probibicion de la Cons- titucion. e J:s connuionto niiadir que los principios so!ltenidos en estt caso, son aplicables igualmente al de las importaciones de uu l·Jstado hermano. No hacemos distincion entre los impuestos sobre los artículos estranjeros y sobre los nacionales. » - Cur- tís, llc¡)orts. tomo 7°, página 262. Cita y traduccion del doctor Ormaecbea. f:stando equiparados, pues, los artículos de produceion nacional con los cstranjeros importados y siendo Jos azúcares de que se trata elaborados ó importados los unos de la Provin· cia vecilm de Jujuy (~:s tabl ecimie nto de Lcdesma y San l1edro) y los otros de San Isidro, ubicado en esta Provincia, en la forma orijinaria de su introducc.ion, de bolsas, etc., \lonsenán- dose así en el almacen de los importadores, y siendo el impues· to directo sobre la ·cspeci , es natural COilCluir que 61 es inconstitucional. Pudo haberse alegado quu el impuesto municipal afectll con