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DE JUSTICIA l"ACIONAI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_341

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA l"ACIONAI. posesion de lu servidumbre, sin6 tambicn y muy especialmente, que el acto jurídico hn de revestir todas las formas y solem- nidades exigidas para tales casos, como la escritura del acto, la J,rescncia de testigos, que el acto . ea hecho por Esc~riban o Pú- blico, cte. ( Art. 973 dt>l Codigo Civil). Cuarto : Que entre t11nto, t~ l dt'mandndo que pretende con- tinuar imponiendo <'1 pr('dio de llunge al Ramal del ferro- carril en benr ficio suyo, no ha pr('scntndo acto alguno por el cual él 6 u antcce..:or Youngl'r, hubiesen conYcnido con aquel 6 sus ant('cesorcs en someter dicho prédio :í 1 t necesidad jurídica d(• tolerar indefinidamcntt> la existencia. del referirlo r;~ mnl en pro\'echo del prédio del deman,Jndo, ~-a se:.t por título oneroso 6 gratuito. (luinto: Que el contrato colchrado con los emprt> arios del ferro-carril <le Buenos Aires y Puerto de la l:!nsenada en el que actor y <lemandado npnn•con como com !'artes para obtener la construccion del ramal en cuestion y destinado por consi- guiente 11 producir relacione. jurídicas, t'micameutc entro la empresa por una parte y Bunge y 'foungcr por la otra, como esp.rcsamcnte lo dice, solo ha establecido entre amuos una comunidad de intereses resultante de In obligacion impuesta á ambos de pagar su importe y a.tCJider á Jo¡; gastos de conser- vacion, sin que d·e ninguna de : u ~ cbíu.sulas se desprenda la intencion de someter el fundo del uno al ejercicio de una sen·i- dumlml en beneficio del otro independientemente de la comu- nidad establecida, lo que re ulta. plenamente confirmado en presencia del artículo 4o del convenio, por el cual la empresa se reserva el derecho en cualquier tiempo ( e cortar la comuni- cncion con ese ramal, dándo!cs aviso prévio de seis mes<'s, reservándose e~tos :i su tur:no el mismo derecho. Scsto: Que admitiendo que implícitamente hubieren enten- dido Hunge y Youngcr constituir realmente una servidumbre, carece el acto de todo.s los clemen.tos necesarios para su exis- T. w. 2'