DE JUSTICIA l"ACIONAI.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_341
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA l"ACIONAI.
posesion de lu servidumbre, sin6 tambicn y muy especialmente,
que el acto jurídico hn de revestir todas las formas y solem-
nidades exigidas para tales casos, como la escritura del acto, la
J,rescncia de testigos, que el acto . ea hecho por Esc~riban o Pú-
blico, cte. ( Art. 973 dt>l Codigo Civil).
Cuarto : Que entre t11nto, t~ l dt'mandndo que pretende con-
tinuar imponiendo <'1 pr('dio de llunge al Ramal del ferro-
carril en benr ficio suyo, no ha pr('scntndo acto alguno por el
cual él 6 u antcce..:or Youngl'r, hubiesen conYcnido con aquel 6
sus ant('cesorcs en someter dicho prédio :í 1 t necesidad jurídica
d(• tolerar indefinidamcntt> la existencia. del referirlo r;~ mnl en
pro\'echo del prédio del deman,Jndo, ~-a se:.t por título oneroso 6
gratuito.
(luinto: Que el contrato colchrado con los emprt> arios del
ferro-carril <le Buenos Aires y Puerto de la l:!nsenada en el
que actor y <lemandado npnn•con como com !'artes para obtener
la construccion del ramal en cuestion y destinado por consi-
guiente 11 producir relacione. jurídicas, t'micameutc entro la
empresa por una parte y Bunge y 'foungcr por la otra, como
esp.rcsamcnte lo dice, solo ha establecido entre amuos una
comunidad de intereses resultante de In obligacion impuesta á
ambos de pagar su importe y a.tCJider á Jo¡; gastos de conser-
vacion, sin que d·e ninguna de : u ~ cbíu.sulas se desprenda la
intencion de someter el fundo del uno al ejercicio de una sen·i-
dumlml en beneficio del otro independientemente de la comu-
nidad establecida, lo que re ulta. plenamente confirmado en
presencia del artículo 4o del convenio, por el cual la empresa
se reserva el derecho en cualquier tiempo ( e cortar la comuni-
cncion con ese ramal, dándo!cs aviso prévio de seis mes<'s,
reservándose e~tos :i su tur:no el mismo derecho.
Scsto: Que admitiendo que implícitamente hubieren enten-
dido Hunge y Youngcr constituir realmente una servidumbre,
carece el acto de todo.s los clemen.tos necesarios para su exis-
T. w.
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