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•lino ,lftw¡uita, r.ontra la J/unict¡Jalitlad de Ruc11os Aires, sobre cobro de tlo,1ios y 71erju,icios: por falla de cumplimit.mlo de w1 contrato. Sumarto. - f

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_344

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Ruling Text

r'ALI.OS DE U SUPREMA CORT! fJ A IJ f!!L~ fJ1' 1 Cl Doctor D. Jfarc«•lino ,lftw¡uita, r.ontra la J/unict¡Jalitlad de Ruc11os Aires, sobre cobro de tlo,1ios y 71erju,icios: por falla de cumplimit.mlo de w1 contrato. Sumarto. - f" El deudor de la obligarion de hacer, solo está obligado :í ejecutar el ht•cho del modo en que ru ~ la in- tunoion de las partes que lo ejecutliru ¡ y no es rt'sponsable de los daños y perjuicios rlue se derh·en du no haberse verificado el bt'cho, si pructicú las diligencias confenidas para vt'rificarlo y no fué por su culpa que no so vcrific6. 2'' r:l acreedor de la obligacion por su part<', no tiene dere- cho para exigir lu indemnizacion de perjuicios por tal causa, cuando udemas no ha cumplido las obligaciones que pe ·nhan sobre él, y b;l rcconocilJo que la inujccucion del hceho no im- ponía responsabilidades al deudor. Ca.Yo. - F.l Doctor D. Marcelino ~I c squitn, convino en 6 de Abril de t872, con la )lunicipalid;ld de Buenos Aires. el t'sta- blt'rimiento ele un r.1dio por siete aiios para el llen·ado 1 ndc-