•lino ,lftw¡uita, r.ontra la J/unict¡Jalitlad de Ruc11os Aires, sobre cobro de tlo,1ios y 71erju,icios: por falla de cumplimit.mlo de w1 contrato. Sumarto. - f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_344
Voces / Materias
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
r'ALI.OS DE U
SUPREMA CORT!
fJ A IJ f!!L~ fJ1' 1
Cl Doctor D. Jfarc«•lino ,lftw¡uita, r.ontra la J/unict¡Jalitlad de
Ruc11os Aires, sobre cobro de tlo,1ios y 71erju,icios: por falla
de cumplimit.mlo de w1 contrato.
Sumarto. -
f" El deudor de la obligarion de hacer, solo
está obligado :í ejecutar el ht•cho del modo en que ru ~ la in-
tunoion de las partes que lo ejecutliru ¡ y no es rt'sponsable de
los daños y perjuicios rlue se derh·en du no haberse verificado
el bt'cho, si pructicú las diligencias confenidas para vt'rificarlo
y no fué por su culpa que no so vcrific6.
2'' r:l acreedor de la obligacion por su part<', no tiene dere-
cho para exigir lu indemnizacion de perjuicios por tal causa,
cuando udemas no ha cumplido las obligaciones que pe ·nhan
sobre él, y b;l rcconocilJo que la inujccucion del hceho no im-
ponía responsabilidades al deudor.
Ca.Yo. -
F.l Doctor D. Marcelino ~I c squitn, convino en 6 de
Abril de t872, con la )lunicipalid;ld de Buenos Aires. el t'sta-
blt'rimiento ele un r.1dio por siete aiios para el llen·ado 1 ndc-