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F.U.LOS DE U SlJPftUA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_372

Judges

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Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

3'16 F.U.LOS DE U SlJPftUA CORTE T~ro . Que es adem's un principio de jurisprudencia uoi- \'ersal que el lugar donde se verifican los neto11 6 contratos, da competencia al Juez territorial para entender en ellos. Cuarto. Que aunque es ciorto que el artículo t47t del C6digo de Comercio consagra el principio tic que para deman- dar por salario de auxilio ó salvataje puede ocurrirse al juez adonde el buque iba destinado, ó ul }Juerto en que entrase ó fuere conducido, no es menos cierto que esto artículo, regla·· menta solamente la jurisdiccion internacional prin1da; pero no lt• competencia, que como queda cspUI~sto, lo reglamenta en estu caso el inciso 7° (lcl artícul•J to.l ya citado. Q11into. Que la misma jurisdiccion es¡lccial ncordnda en el citado artículo U7t del Código de Comercio lo ba sido ~n be- neficio el~> lo!! r1ue reclaman salario por salvataje, y auxilios frustrad.os, y con el manilicsto objeto de que obtengan justicia ficil y espedita; y por tanto, insistiendo el actor en •lemandnr ante este Juzgado, a u te quien él mi~mo trajo el buque, por lo mismo lltlvarlo ú otro juzg11do, seria t>rimrle del derecho comun de demandar el salvataje on el domicilio del deudor ú donde mas le conviui('re, como seria el punto de so destino en el Pacífico. SeaJto. Que la Prefectura Marítima entendiendo adutinis- trativamente, dió cuenta 1\ este Juzgado del siniestro, y puso á su diaposicion el buque y carga salrados. lo que hace presumir ademas de. lo espuesto, que el mencionado buque fuú auxi- liado en aguas de la jurisdiccion de la }>ruvincia de Buenos Aires, por los demandantes que lo trajeron. Por c:~tos funda· mentos y concordantes del éserito precedente en cuanto {, la jurisprudencia de la Corto, invocada, fallo no haciendo Jugar á la incompetencia deducida y cont~stcse derechamente la de- manda. Repóngansen los sellos. Notifíqucse original. Isidoro Albarracú1 ..