F.U.LOS DE U SlJPftUA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_372
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Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTRATO
Texto del Fallo
3'16
F.U.LOS DE U SlJPftUA CORTE
T~ro . Que es adem's un principio de jurisprudencia uoi-
\'ersal que el lugar donde se verifican los neto11 6 contratos, da
competencia al Juez territorial para entender en ellos.
Cuarto. Que aunque es ciorto que el artículo t47t del
C6digo de Comercio consagra el principio tic que para deman-
dar por salario de auxilio ó salvataje puede ocurrirse al juez
adonde el buque iba destinado, ó ul }Juerto en que entrase ó
fuere conducido, no es menos cierto que esto artículo, regla··
menta solamente la jurisdiccion internacional prin1da; pero
no lt• competencia, que como queda cspUI~sto, lo reglamenta
en estu caso el inciso 7° (lcl artícul•J to.l ya citado.
Q11into. Que la misma jurisdiccion es¡lccial ncordnda en el
citado artículo U7t del Código de Comercio lo ba sido ~n be-
neficio
el~> lo!! r1ue reclaman salario por salvataje, y auxilios
frustrad.os, y con el manilicsto objeto de que obtengan justicia
ficil y espedita; y por tanto, insistiendo el actor en •lemandnr
ante este Juzgado, a u te quien él mi~mo trajo el buque, por lo
mismo lltlvarlo ú otro juzg11do, seria t>rimrle del derecho
comun de demandar el salvataje on el domicilio del deudor ú
donde mas le conviui('re, como seria el punto de so destino en
el Pacífico.
SeaJto. Que la Prefectura Marítima entendiendo adutinis-
trativamente, dió cuenta 1\ este Juzgado del siniestro, y puso á
su diaposicion el buque y carga salrados. lo que hace presumir
ademas de. lo espuesto, que el mencionado buque fuú auxi-
liado en aguas de la jurisdiccion de la }>ruvincia de Buenos
Aires, por los demandantes que lo trajeron. Por c:~tos funda·
mentos y concordantes del éserito precedente en cuanto {, la
jurisprudencia de la Corto, invocada, fallo no haciendo Jugar
á la incompetencia deducida y cont~stcse derechamente la de-
manda. Repóngansen los sellos. Notifíqucse original.
Isidoro Albarracú1 ..