Fü.ll08 DS U IOPIIJIA COI'D
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_388
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
NULIDAD
Ruling Text
Fü.ll08 DS U IOPIIJIA COI'D
Yorky exponiendo: que babian celebrndo SD8 reprPsentados so-
ciedad comercial con 6ste, para la siembra y esplotacion de vi-
ñas, caña de azócar y demás productos agrícolas en esta Pro-
'incia 6 fuera de ella, con el objeto de plantear un ingenio ; que
en "ida del resultado ruinoso de la empresa, han proourado
disober y liquidar la sociedad, por cuanto careee de recursos
para llenr adelante 8D objeto, y habiendo sido infructuosos to-
dos loa pasos que hau dado al respecto, viene á pedir que tal so-
ciedad sea declarada nula para lo sucesivo y se proceda á su Ji.
quidacion, de conformidad con la terminant~t disposicion del
artículo 399 del C6digo de Comercio, por no babor sido regis-
trada la escritura de sociedad. Contt-stando Iorky la demanda
deapues de historiar Jos hechos que precedieron y siguieron á
la formacion de la sociedad y los grandes perjuicios que ha
sufrido á causa de la falta de cumplimiento do los demandantes
á sos obligaciones de socios, niega que el artículo 399 del
Código de Comercio sea aplicable á la sociedad que celebraron
por e~critura ptílioa, pot sor est~a sociedad civil y no comercial,
al menos en cuanto á nrios de sus fines, como la siembra r plan-
tacion de 'iñas, caña de azúcar y otros productos agrícolas; que
aunque se considera comercial en cuanto á la cre11eion de un
in1enio, no Jo era en cuanto á los utros, y en tal caso lo mas
que hubieran podido pedir, es la disolucion do la sociedad
res¡HlCto á uno de loa ramos de su esplotacion, el planteamiento
de un ingenio, pero respecto de los otros nó, porque la sociedad
ea puramente ciwil.
Y considerando : t o Que el hito de esta euestion depende del
carácter de la sociedad celebrada entre loa Toledo y York y, porque
si la sociedad es comercial, aunque haya sido otorgada por escri·
tura pública, no habiendo sido esta registrada en el Registro Pú-
~!!uo tle Comercio, 1&-awion de nulidad seria procedente como se
ha deducido, por aer terminante y espreso el artículo 399 del C6-
di¡ode Comercio que anula la sociedad no registr11da, para lo fu-