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Fü.ll08 DS U IOPIIJIA COI'D

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_388

Jueces

Ramos

Voces / Materias

SOCIEDAD NULIDAD

Texto del Fallo

Fü.ll08 DS U IOPIIJIA COI'D Yorky exponiendo: que babian celebrndo SD8 reprPsentados so- ciedad comercial con 6ste, para la siembra y esplotacion de vi- ñas, caña de azócar y demás productos agrícolas en esta Pro- 'incia 6 fuera de ella, con el objeto de plantear un ingenio ; que en "ida del resultado ruinoso de la empresa, han proourado disober y liquidar la sociedad, por cuanto careee de recursos para llenr adelante 8D objeto, y habiendo sido infructuosos to- dos loa pasos que hau dado al respecto, viene á pedir que tal so- ciedad sea declarada nula para lo sucesivo y se proceda á su Ji. quidacion, de conformidad con la terminant~t disposicion del artículo 399 del C6digo de Comercio, por no babor sido regis- trada la escritura de sociedad. Contt-stando Iorky la demanda deapues de historiar Jos hechos que precedieron y siguieron á la formacion de la sociedad y los grandes perjuicios que ha sufrido á causa de la falta de cumplimiento do los demandantes á sos obligaciones de socios, niega que el artículo 399 del Código de Comercio sea aplicable á la sociedad que celebraron por e~critura ptílioa, pot sor est~a sociedad civil y no comercial, al menos en cuanto á nrios de sus fines, como la siembra r plan- tacion de 'iñas, caña de azúcar y otros productos agrícolas; que aunque se considera comercial en cuanto á la cre11eion de un in1enio, no Jo era en cuanto á los utros, y en tal caso lo mas que hubieran podido pedir, es la disolucion do la sociedad res¡HlCto á uno de loa ramos de su esplotacion, el planteamiento de un ingenio, pero respecto de los otros nó, porque la sociedad ea puramente ciwil. Y considerando : t o Que el hito de esta euestion depende del carácter de la sociedad celebrada entre loa Toledo y York y, porque si la sociedad es comercial, aunque haya sido otorgada por escri· tura pública, no habiendo sido esta registrada en el Registro Pú- ~!!uo tle Comercio, 1&-awion de nulidad seria procedente como se ha deducido, por aer terminante y espreso el artículo 399 del C6- di¡ode Comercio que anula la sociedad no registr11da, para lo fu-