← Volver a resultados

Oficina, estando tal doctrina ajustada ' las opiniones de los

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_422

Texto del Fallo

FALLOS DI LA SUPRa.& CORTE Oficina, estando tal doctrina ajustada ' las opiniones de los tratadis&as que se ban ocupado de la materia y ' decisiones dictadaa por la Suprema Corte de Justicia en casos anlilogos. (V ~ae: Pouillet, ttlart¡ues de (abrü¡ue, pág. t65, No f,89, y sen· tencia de la Suprema Corte en el juici, seguido entre los señores Diego Foulton y \Villiam Paats). Su to : Que haciendo un etámen comparativo de los diseños 6 ,estampas que corren agregados ' fojas S y 4, puede compro- barse que aunque no son esactamento iguales, son tlc tal tuoflo parecitlas, por el color empleado en Jos dibujos, la colocaoion en figuras caai idénticas dt>l r6tulo del bramante, del número de yardas que cuenta oada pi<>za, y la forma de la coronR emblema principal de la marea, circunst-ancias que hacen un conjunto capaz de producir oonfusion entre los consumidores. Sélm¡o : Que ' los efectos que la ley se propone, no es in- dispensable que la reproduccion sea rigurosameute ctacta, sinó que basta que directa 6 indirectamente pueda producir confu- sion entre los productos, lo que implica que la posibilidad de la confusion t'S la condioion constituti\'a de la accion á dedu- cirse. (Art . .¡o de la ley de :\(arcas de Fábrica ; Bedarride. IJrc- vets tl' lnvention., Tomo 3ü, p'jinn t5'7, 1\0 917; Pouillct, .fla rr¡ues de f'abrit¡11e, pág. t6'7, no tOO). Octavo : Que á pesar de elistir la scml'janza á que se bac'o referencia en el anterior considerando, la aplicacion do las pe- nas que los demandantes piden para los demandados no <'S proce~ente : f 0 porque estos han comproblldo que untes de dic- tarse la ley de mareas im11ortaban al mercado el brumante con la marca Corona ; t' porque de acuerdo con lo dispuesto C'n el artículo 38 llolioitaron y les fué acordado el uso de la marca cuyo diseño obra á foja 89; 3° porque estas circunstancins re- nlan la ausencia de la intencjou dolosa y del ánimo de falsifi- car 6 adulterar las mareas haciendo de ellas un uso indebido. (Yéue d fa.llo de la Supre.na Corte en el caso citad•)),