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PALLOS DB LA SUPRIII.l COilTB

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_426

Judges

Costa

Keywords / Subjects

TASA ADUANA

Ruling Text

PALLOS DB LA SUPRIII.l COilTB del aotor por derechos de Aduana indebidamente abonados en en otras operaciones, 1 establecer el SR.ldo de lo que única- mentt ae reconoce adeudar. Ter~: Que el Juzgado no puede tomar en consideracion las obaenaciones hechas por la parte de Lllfont para fijar llse saldo, porque ni h~ay términos hábiles p~tra aceptarlas como umL excepoion de com~nsacion por (\Oanto de una parte se trata de cantidad líquida reconocida y de la otm llay los clemt>utos tan solo de una aceion 4 deducir por daiios y perjuicios; ni se ba deducido reconYen<lion, asf es que lo mas que puede hacer al rupecto, es dejar ' salvo esa llccion 6 lo que mas viere conve- nirte para que la ejercite en debida forma. Cuarto : ·Que aunque se ha enunciado por el demandado que mediaba una cuenta corriente con el 11ctor que He liquidaba cuando ae juzgaba conveniente, admitiendo en hipótesis la nrdad del hecho, ninguna influencia puede atribu{rsele en la presente cuestion, pues la demanda ae ba concretado á partidas ciertu 1 det"'rmioadas sin hacer mérito de ninguu saldo ante- rior, de donde se in U ere as{ como de los términos mismos de la contestacion, que las operaciones anteriores estaban concluidas, liquidado• 1 pagados los saldos. ppes de otra manera el deman- dado no reclamaría devolucion de sumas que supone abonadas indebidamente. Por estos fund11mPntos, fallo condenando á D. Camilo Lafont al 1•ago de la su01a demandada, con sus intereses motlltorios segun la tasa del Baanco de la Provincia dt• Buc:oos Aires y las costas del juicio. Notffiqueae original. f'irr¡ilio JI. 1'edin