PALLOS DB LA SUPRIII.l COilTB
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_426
Jueces
Costa
Voces / Materias
TASA
ADUANA
Texto del Fallo
PALLOS DB LA SUPRIII.l COilTB
del aotor por derechos de Aduana indebidamente abonados en
en otras operaciones, 1 establecer el SR.ldo de lo que única-
mentt ae reconoce adeudar.
Ter~: Que el Juzgado no puede tomar en consideracion
las obaenaciones hechas por la parte de Lllfont para fijar llse
saldo, porque ni h~ay términos hábiles p~tra aceptarlas como umL
excepoion de com~nsacion por (\Oanto de una parte se trata de
cantidad líquida reconocida y de la otm llay los clemt>utos tan
solo de una aceion 4 deducir por daiios y perjuicios; ni se ba
deducido reconYen<lion, asf es que lo mas que puede hacer al
rupecto, es dejar ' salvo esa llccion 6 lo que mas viere conve-
nirte para que la ejercite en debida forma.
Cuarto : ·Que aunque se ha enunciado por el demandado
que mediaba una cuenta corriente con el 11ctor que He liquidaba
cuando ae juzgaba conveniente, admitiendo en hipótesis la
nrdad del hecho, ninguna influencia puede atribu{rsele en la
presente cuestion, pues la demanda ae ba concretado á partidas
ciertu 1 det"'rmioadas sin hacer mérito de ninguu saldo ante-
rior, de donde se in U ere as{ como de los términos mismos de la
contestacion, que las operaciones anteriores estaban concluidas,
liquidado• 1 pagados los saldos. ppes de otra manera el deman-
dado no reclamaría devolucion de sumas que supone abonadas
indebidamente.
Por estos fund11mPntos, fallo condenando á D. Camilo Lafont
al 1•ago de la su01a demandada, con sus intereses motlltorios
segun la tasa del Baanco de la Provincia dt• Buc:oos Aires y las
costas del juicio.
Notffiqueae original.
f'irr¡ilio JI. 1'edin