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DE Jl!SnCIA N~CIOI!IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_429

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA DOMINIO

Ruling Text

DE Jl!SnCIA N~CIOI!IAL tt>la de juicio son los mismos discutidos antes y fallados en t869, si bien las personas que actuaron en este ful}ron las de los antecesores de quienes deri·van sus derecb.os las partes en el presente, y que si bien el juicio de. mensura es muy diferente en su alcance y ohjeto al de rc:ivindicaci.on, esto es tan solo cuando por el primero se entiende únicamente las diligencias relativas á ¡,reoisar los límites y e ·tension de un terreno, pero no al juicito que recae dcspues de oidas las partes interesadas sobre la aprobaoiou 6 desaprobncion de la mensura practicada, pues en este caso la sentenciu fija el d€'recho respectivo de las partes y versa sobre el dominio del terreno en cucstion, n:vistiend o la importancia de un jnicio contencioso, cuyo objeto os el mismo que el reivintlicatorio. Cuarto: Que esta diferencia no puede presentarse mas evi- dente que lo que aparece de la sentencia de 1869, pues ella desaprueba la mensura pmcticada po.r el A~rimensor Meyrellcs, y entra en seguida á det~;rminar el derecho <¡uc corresponde ' cadn uno de l.os colindantes, de acuerdo á los títulos y pruebas eshibidas respectivamente por cada uno de el!Qs, y Quit1to : Que las escritoras presentadas en ost-e juicio por la parte de Juan W. Willia1ns, son de fecha posterior ' la sentencia de pri.mera instancia c¡ue rechazaba las pretonsiont>s de su causante Santiago Day, lo que no era posible ignorase Williams, habiendo sido el apoderado de Da y, por lo que se evidencia que voluntariamente y á sabiendas se prestó á com- prar Jo que sabia no pertenecía á su vendedor. Por catos funtlamentos, fallo: dllc!arando que el demandado 1). Constantino Graod ha justificado plenamenttl su excepcion do cosa juzgada: en su consecuencia, queda libre de la demanda por reifindicacion entablada contra él por D. Juan W. Williams, con especial condenacioo en costas. - Dirljase oficio al lnten· dente Municipal comunicándole que queda sin efecto el librado con fecha t3 do Octubre del aiio próximo pasado ordenando el T. lll :JO