DE Jl!SnCIA N~CIOI!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_429
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
DOMINIO
Texto del Fallo
DE Jl!SnCIA N~CIOI!IAL
tt>la de juicio son los mismos discutidos antes y fallados en t869,
si bien las personas que actuaron en este ful}ron las de los
antecesores de quienes deri·van sus derecb.os las partes en el
presente, y que si bien el juicio de. mensura es muy diferente
en su alcance y ohjeto al de rc:ivindicaci.on, esto es tan solo
cuando por el primero se entiende únicamente las diligencias
relativas á ¡,reoisar los límites y e ·tension de un terreno, pero
no al juicito que recae dcspues de oidas las partes interesadas
sobre la aprobaoiou 6 desaprobncion de la mensura practicada,
pues en este caso la sentenciu fija el d€'recho respectivo de
las partes y versa sobre el dominio del terreno en cucstion,
n:vistiend o la importancia de un jnicio contencioso, cuyo
objeto os el mismo que el reivintlicatorio.
Cuarto: Que esta diferencia no puede presentarse mas evi-
dente que lo que aparece de la sentencia de 1869, pues ella
desaprueba la mensura pmcticada po.r el A~rimensor Meyrellcs,
y entra en seguida á det~;rminar el derecho <¡uc corresponde '
cadn uno de l.os colindantes, de acuerdo á los títulos y pruebas
eshibidas respectivamente por cada uno de el!Qs, y
Quit1to : Que las escritoras presentadas en ost-e juicio por
la parte de Juan W. Willia1ns, son de fecha posterior ' la
sentencia de pri.mera instancia c¡ue rechazaba las pretonsiont>s
de su causante Santiago Day, lo que no era posible ignorase
Williams, habiendo sido el apoderado de Da y, por lo que se
evidencia que voluntariamente y á sabiendas se prestó á com-
prar Jo que sabia no pertenecía á su vendedor.
Por catos funtlamentos, fallo: dllc!arando que el demandado
1). Constantino Graod ha justificado plenamenttl su excepcion
do cosa juzgada: en su consecuencia, queda libre de la demanda
por reifindicacion entablada contra él por D. Juan W. Williams,
con especial condenacioo en costas. -
Dirljase oficio al lnten·
dente Municipal comunicándole que queda sin efecto el librado
con fecha t3 do Octubre del aiio próximo pasado ordenando el
T. lll
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