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PALLOS DE LA S\IPUti COilTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_440

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

PALLOS DE LA S\IPUti COilTE 'YISTA DEl. SI~Oil PROCURADOR GENERAL Suprema Corte : No era necesario el estenso y elaborado escrito en que el re- preaentunte del Gobierno de Meudoza dilucida la materia, para poner en evidencia hl absoluta falt;l de mzou con que ae trae esta cuestion li V. E. Por mas que se pretenda disfrazar l'l objeto y los mf!dios, luego aparece que en el fondo, solo tJe trata de un recurso ante esta Corte, de resoluciones administrativas. Para dar colorido á su acci.on, ha necesitado el seiior Q,·alle inventar una teorí;l para su u ·o particular. A una conccsion para el aprovechamiento do cierta porcion de la corriente del rio, llama se,.,,¡tl~tmbre de a9 1tfl.Y. Oe aquí deduce, que td undo las aenidumbres regidas por el Código Civil , las Pro,·incias no pueden lejislar sobre el uso y distribucion de las aguas tle sus ríos • .El representante del Gobierno de llendoza, demuestra con tanta abundancia de erudicion y de luces la absurdidad, l!éame permitido decir, de semejante doctrina, que creo escul3ado de- tenerme en esforzar su estensa urgumentacion. Ni en nuestra lejislaciou, ni en lcjislacion algunu del mundo hay tal seruidltmbre tle a.guas. Las aguas do los ríos pertenecen al dominio ptíblico; ni por la ley, ni por uso inmemorial, ni por título alguno se ndq uiere sobre ellas derecho irrevocable. Constituyendo el elemento pri- mero de la vida de ll\ comunidad, la autoridad, los gobiernos de Pro'ri.ncia entre nosotros, puedo en todo ticmpo aumentar 6 restringir su uso, sin coosideracion á derechos 1mtoriores, que nadie los tiene á perpetuidad, tratándose de" cuestionu de 6rden públh:o. Supóngasú, por ejemplo, que has aguatJ de 110 rio dismi-