PALLOS DE LA S\IPUti COilTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_440
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
PALLOS DE LA S\IPUti COilTE
'YISTA DEl. SI~Oil PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
No era necesario el estenso y elaborado escrito en que el re-
preaentunte del Gobierno de Meudoza dilucida la materia,
para poner en evidencia hl absoluta falt;l de mzou con que
ae trae esta cuestion li V. E.
Por mas que se pretenda disfrazar l'l objeto y los mf!dios,
luego aparece que en el fondo, solo tJe trata de un recurso ante
esta Corte, de resoluciones administrativas.
Para dar colorido á su acci.on, ha necesitado el seiior Q,·alle
inventar una teorí;l para su u ·o particular. A una conccsion para
el aprovechamiento do cierta porcion de la corriente del rio,
llama se,.,,¡tl~tmbre de a9 1tfl.Y. Oe aquí deduce, que td undo las
aenidumbres regidas por el Código Civil , las Pro,·incias no
pueden lejislar sobre el uso y distribucion de las aguas tle sus
ríos •
.El representante del Gobierno de llendoza, demuestra con
tanta abundancia de erudicion y de luces la absurdidad, l!éame
permitido decir, de semejante doctrina, que creo escul3ado de-
tenerme en esforzar su estensa urgumentacion.
Ni en nuestra lejislaciou, ni en lcjislacion algunu del mundo
hay tal seruidltmbre tle a.guas.
Las aguas do los ríos pertenecen al dominio ptíblico; ni por
la ley, ni por uso inmemorial, ni por título alguno se ndq uiere
sobre ellas derecho irrevocable. Constituyendo el elemento pri-
mero de la vida de ll\ comunidad, la autoridad, los gobiernos
de Pro'ri.ncia entre nosotros, puedo en todo ticmpo aumentar 6
restringir su uso, sin coosideracion á derechos 1mtoriores, que
nadie los tiene á perpetuidad, tratándose de" cuestionu de 6rden
públh:o. Supóngasú, por ejemplo, que has aguatJ de 110 rio dismi-