SUPi'EJI,\ CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_452
Ruling Text
FALLOS DE U
SUPi'EJI,\ CORTE
d..: un año, t ienen sin embargo en su faror la presuuci'>n del artí-
culo .4003 del Oócli ~o Chil, segun la cual, ellos ó sus causantes
deben ser reputados poseedores desde la focha de :su título, 6
sea desde el año t87!.
Octat,o : Que no obstan á las conclusiones anteriores los
documentos de fojas 83 y 3-l. prt!scntados últimamente por el
clemandaote, porque ellos no rerolan un acto posesorio pro-
piamente dicho y porque en todo caso su efecto estaría contra-
balanceado por los actos citados de los causant es de los
demandados.
1\'ovcno : Que con este an t~ccdo nt e , uo nccl'sita el Juzgado
Jlronunciarse sobre si los citados documentos de foja · 33 y :l-1
han sido 6 no presentados fuera de tiempo.
·
/Ncimo: }' iunlment.e, <¡uc de todo lo es puesto resulta qu c•
es de estricta nplicacion al ¡>reseuto caso la regh' de dcrerbo:
.tclnt'<' 11011 prolmnll' t'C'tts af,stJ/rilur .
l,or tanto. declaro no haber lugar ti la demanda intt:r¡mesta.
~otifiqucse con el original y f(•póngasc el papcl.
,. . " . cil' 1
(t 1'01'1'(' .
llucuu.s .\ i r~s. !'\t•ticrnhn· :!S <1!! 1 ;.;s(l,
Yi tos: Por sus fundamentos, se confirma la :,cntcneia
u pelad:' tic l'oja cincuenta \'ul'lta, con co ·tns, no lmd~ utlos~:
lugar á la a•lhcsion ¡Í lil ll)J<'Iaciou por las co:,tas de J•rimcra
J nstancia, por no ser procedente en los n'curso · de apolaciou,
coucctlida ea1 rclacion. UcJlÚug.uasc los ellos, y dcvuélrauso.
J. JI. C.OI\O!;'ri.U:A. -
J. l)O~I~C:Vt:l.
-
t i.AIUSI..\0 t' III.\S. -
n :Uf.IUC•l
IIIAI\GCI\EN.