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SUPi'EJI,\ CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_452

Texto del Fallo

FALLOS DE U SUPi'EJI,\ CORTE d..: un año, t ienen sin embargo en su faror la presuuci'>n del artí- culo .4003 del Oócli ~o Chil, segun la cual, ellos ó sus causantes deben ser reputados poseedores desde la focha de :su título, 6 sea desde el año t87!. Octat,o : Que no obstan á las conclusiones anteriores los documentos de fojas 83 y 3-l. prt!scntados últimamente por el clemandaote, porque ellos no rerolan un acto posesorio pro- piamente dicho y porque en todo caso su efecto estaría contra- balanceado por los actos citados de los causant es de los demandados. 1\'ovcno : Que con este an t~ccdo nt e , uo nccl'sita el Juzgado Jlronunciarse sobre si los citados documentos de foja · 33 y :l-1 han sido 6 no presentados fuera de tiempo. · /Ncimo: }' iunlment.e, <¡uc de todo lo es puesto resulta qu c• es de estricta nplicacion al ¡>reseuto caso la regh' de dcrerbo: .tclnt'<' 11011 prolmnll' t'C'tts af,stJ/rilur . l,or tanto. declaro no haber lugar ti la demanda intt:r¡mesta. ~otifiqucse con el original y f(•póngasc el papcl. ,. . " . cil' 1 (t 1'01'1'(' . llucuu.s .\ i r~s. !'\t•ticrnhn· :!S <1!! 1 ;.;s(l, Yi tos: Por sus fundamentos, se confirma la :,cntcneia u pelad:' tic l'oja cincuenta \'ul'lta, con co ·tns, no lmd~ utlos~: lugar á la a•lhcsion ¡Í lil ll)J<'Iaciou por las co:,tas de J•rimcra J nstancia, por no ser procedente en los n'curso · de apolaciou, coucctlida ea1 rclacion. UcJlÚug.uasc los ellos, y dcvuélrauso. J. JI. C.OI\O!;'ri.U:A. - J. l)O~I~C:Vt:l. - t i.AIUSI..\0 t' III.\S. - n :Uf.IUC•l IIIAI\GCI\EN.