DE IUSnCt~ I.UCIO!IIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_469
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE IUSnCt~ I.UCIO!IIAL
.t'7S
cuando el delito merezca la pena corporal de prision que no
eaceda de tres años, uada ha dicho de la priaioo con trabajos
forzados, la cual es una pena diferente de la de simple prisioo.
Segwado: Que aún cuando esto no fuese así 1 pudiera decirse
que lo dispuesto para la prision se debe estender aunque Ue,.t
consigo la de trabajos forzados, el artículo S'7.6 del Código citado,
solo faculta al Juez para conceder la escarcclacion cuando el
máaJimum ele la t¡tJla no ucefla de ll'ts a1ios (le 1>ri1ion ó arruto,
1 en el presente caso, el hecho que motiva la prisioo, es penado
por la ley con el máximum de cuatro años de trabajos forzados
y por lo tanto, no puede el Juez concederla escarcelacion pedida,
aunque el fiscal baya solicitado el mínimum de la pena seña-
lada por la ley. Por estos fundimentos y de acuerdo con lo
espuesto 1 pedido por el fiscal ad !&oc, no ha Jugar á la escar-
celacion bajo de fianza que solicita el defensor del procesado
.:\costa. Hágase saber y repóngase.
VISTA DEL SdOR PROCURADOR GE!IIEI\AL
Srtprema Corte:
El hecho de que se hace cargo al recurrente Don K Acosta,
es que, en su carácter de guarda, puso el conforme á dus gufa11
de removido siu haber verificado peuonalmeote si las mt~rca
derías que se aupooiao embarcadas en Corrientes, lo habían
sido en realidad, cuando por el contrario, resultaba evideotu que
veoian del Paraguay.
Dice en su deaeargo el procesado, que puso el conforme ea
confianza, 1 bajo la palabra del empleado que estaba á bordo
del np.n que conducía las mercaderías en cuestioo.
No arroja el sumario datos baslantes para apreciar si la falta
del ex-guarda procecle de una criminal confabulacion con los
defraudatlorus de la rent~& pública. ó de una culpable ae:;li·