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a la l'rouiucict de Cul'rieute&; por cobro ejecutivo de pe~os S~tmc&rio. - Debo ser llevada adelante l.l ejecucion contra hl cual no ae ba opuesto escepcion algun.a. f(lso. - •:bbekc y Di

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_485

Ruling Text

DI. IVSTICIA I"ACIOlUL cion, lo cual no sucede en el presente caso: se reToca el auto ape- lado de fojt& veinte 1 ocho, d('cladndoso fundada la C!Scepclon de defecto legal eu el modo de proponer la demanda opuesta por el demandado á foja veinte y cinco. Repónganse los sellos y devuélvanse. l . DO.II'GVEZ. - VLADISL.\0 FIUAS. - FEDEilltO IBARG(Jftt:N -- t. S. DE LA 1'0ftRE. Ebhchc !1 IJiekelmaun couli"a la l'rouiucict de Cul'rieute&; por cobro ejecutivo de pe~os S~tmc&rio. - Debo ser llevada adelante l.l ejecucion contra hl cual no ae ba opuesto escepcion algun.a. f(lso. - •:bbekc y Di"kelmann ejecutaron á la Prorincia de