a la l'rouiucict de Cul'rieute&; por cobro ejecutivo de pe~os S~tmc&rio. - Debo ser llevada adelante l.l ejecucion contra hl cual no ae ba opuesto escepcion algun.a. f(lso. - •:bbekc y Di
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_485
Texto del Fallo
DI. IVSTICIA I"ACIOlUL
cion, lo cual no sucede en el presente caso: se reToca el auto ape-
lado de fojt& veinte 1 ocho, d('cladndoso fundada la C!Scepclon
de defecto legal eu el modo de proponer la demanda opuesta
por el demandado á foja veinte y cinco. Repónganse los sellos
y devuélvanse.
l . DO.II'GVEZ. -
VLADISL.\0 FIUAS.
-
FEDEilltO IBARG(Jftt:N -- t. S.
DE LA 1'0ftRE.
Ebhchc !1 IJiekelmaun couli"a la l'rouiucict de Cul'rieute&;
por cobro ejecutivo de pe~os
S~tmc&rio. -
Debo ser llevada adelante l.l ejecucion contra
hl cual no ae ba opuesto escepcion algun.a.
f(lso. -
•:bbekc y Di"kelmann ejecutaron á la Prorincia de