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Segundo: Que si bieu dieba Junta utaba en la obligaoion de

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_492

Judges

Costa

Ruling Text

rALLOS DI U 81JPaDA COITI Segundo: Que si bieu dieba Junta utaba en la obligaoion de inscribir á todoa los ciudadanos útiles que lo solicitasen , sin diatinclon de partidos ni do colorea poUUcos , su oegatin á hacerlo por circunataociaa como las que han concurrido en el presente easo y á que St' refiere el auto apelado, no dá mérito á una acnaacion, ttin6 á un reclamo ante la misma Junta con apetacion para ante el Juzgado Federal en la forma prevenida por el articulo noveno d~ la Ley Nacional de eleeci<*el. TerceJ'O: Que esta reclamacion no se ba beobo por lo que segun el demandante, fueron indebidamente excluidos de la inscripcion ; 1 de autos resulta los que de ellos se presenta· Nn ú la Mesa Calificadora despues de la protesta de foja pri- mera, fueron inscriptos sin inoonvenientt~ ni obsenacion alguna. Cuarto: Que, por consiguiente, la acusacion deducida contra la expresada Junta por Dou Ftili1 Rosa Arias, no es pro- cedente. Por estos fundamentos, se coafirma el auto apelado de foja veinticuatro vuelta, en cuanto no bace Jugar á dicha acusacion, y se revocn en cuauto á la condenacion en costas, por no re· sultar mérito bastante para imponerla. Notifiques.,: con el ori· ginal y defuéhaose. J . DOMil'CGlllZ • - llUDISUO FiliAS • -FIDII\ICO IBARGtJREl'C -C. S. DE LA TOIII. --.-......,· ...