Segundo: Que si bieu dieba Junta utaba en la obligaoion de
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_492
Jueces
Costa
Texto del Fallo
rALLOS DI U 81JPaDA COITI
Segundo: Que si bieu dieba Junta utaba en la obligaoion de
inscribir á todoa los ciudadanos útiles que lo solicitasen , sin
diatinclon de partidos ni do colorea poUUcos , su oegatin á
hacerlo por circunataociaa como las que han concurrido en
el presente easo y á que St' refiere el auto apelado, no dá mérito
á una acnaacion, ttin6 á un reclamo ante la misma Junta con
apetacion para ante el Juzgado Federal en la forma prevenida
por el articulo noveno d~ la Ley Nacional de eleeci<*el.
TerceJ'O: Que esta reclamacion no se ba beobo por lo que
segun el demandante, fueron indebidamente excluidos de la
inscripcion ; 1 de autos resulta los que de ellos se presenta·
Nn ú la Mesa Calificadora despues de la protesta de foja pri-
mera, fueron inscriptos sin
inoonvenientt~ ni obsenacion
alguna.
Cuarto: Que, por consiguiente, la acusacion deducida
contra la expresada Junta por Dou Ftili1 Rosa Arias, no es pro-
cedente.
Por estos fundamentos, se coafirma el auto apelado de foja
veinticuatro vuelta, en cuanto no bace Jugar á dicha acusacion,
y se revocn en cuauto á la condenacion en costas, por no re·
sultar mérito bastante para imponerla. Notifiques.,: con el ori·
ginal y defuéhaose.
J . DOMil'CGlllZ • -
llUDISUO FiliAS •
-FIDII\ICO IBARGtJREl'C -C. S.
DE LA TOIII.
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