DE UJSnCIA NACIORAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_501
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE UJSnCIA NACIORAL
505
Que el recurso de nulidad por vicios en el rrocedimiento,
aolo Lieoo lugín cuando se hu incurrido en algun defecto de
los que por espresa disposicion de derecho, anulasen las ac-
tuaciones (articulo doscientos treinta y tres de la ley de Pro-
cedimientos y resoluciones d(> J,a Suprema Corte en las causas
que se registran en la llérie segunda, tomo tercero, página
trescientos cinco; tomo cuarto, página cu¡atrocientos vointe
y cuatro, y toano segundo, página noventll y una de sus
fallos).
Que de conformidad al artículo citado ~· al mil treinta y siete
del C6digo Civil, la Sut•remu Corte ha (>Stablecido igualmente
que los jueces, aún en materia de procedimientos, no pueden
declarar otras nulidades que las es¡1r<!sameote t!Staltlccidas por
la ley, (11érie segunda, l·o•no once, página tliento noventa y
tres).
Que no lo estli la falta de tlfóroga de \"ejuto 1 cuatro horas para
despacharse una rebeldía, acusada al vencimiento dt! los términos
legales de que babia d artículo doce du la ley do procedimientos;
porque aún suponiendo que la disposieion de esto artículo, fuera
&(llieable tambien á los términos judiciales en los juieio11 nr-
bales y sumarios, dicha próroga no está prescrita bajo
pen" d~> nulidad, como seria necesario, para que pudiera tener
lugar el recurso fundado en esa causa.
Que, por otr:l parte, no ba hecho mérito de ella el recurrente,
y la Suprema Corte ti()ne decidido de conformidad á lo dis-
puesto en la última parte del artículo doscientos treinta y
ocho de la ley de procedimientos, que para resolver el recurso
de nulidad, no deben tomarse en consideracion otras causas
que las que se espongan al tiempo de su interposicion. (Série
primera, tomo cuarto, p'gina trescientas cincuenta 1 siete de
sus fallos).
Por estos fundamentos, se declara improcedente dicho re-
corso.
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