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DE UJSnCIA NACIORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_501

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE UJSnCIA NACIORAL 505 Que el recurso de nulidad por vicios en el rrocedimiento, aolo Lieoo lugín cuando se hu incurrido en algun defecto de los que por espresa disposicion de derecho, anulasen las ac- tuaciones (articulo doscientos treinta y tres de la ley de Pro- cedimientos y resoluciones d(> J,a Suprema Corte en las causas que se registran en la llérie segunda, tomo tercero, página trescientos cinco; tomo cuarto, página cu¡atrocientos vointe y cuatro, y toano segundo, página noventll y una de sus fallos). Que de conformidad al artículo citado ~· al mil treinta y siete del C6digo Civil, la Sut•remu Corte ha (>Stablecido igualmente que los jueces, aún en materia de procedimientos, no pueden declarar otras nulidades que las es¡1r<!sameote t!Staltlccidas por la ley, (11érie segunda, l·o•no once, página tliento noventa y tres). Que no lo estli la falta de tlfóroga de \"ejuto 1 cuatro horas para despacharse una rebeldía, acusada al vencimiento dt! los términos legales de que babia d artículo doce du la ley do procedimientos; porque aún suponiendo que la disposieion de esto artículo, fuera &(llieable tambien á los términos judiciales en los juieio11 nr- bales y sumarios, dicha próroga no está prescrita bajo pen" d~> nulidad, como seria necesario, para que pudiera tener lugar el recurso fundado en esa causa. Que, por otr:l parte, no ba hecho mérito de ella el recurrente, y la Suprema Corte ti()ne decidido de conformidad á lo dis- puesto en la última parte del artículo doscientos treinta y ocho de la ley de procedimientos, que para resolver el recurso de nulidad, no deben tomarse en consideracion otras causas que las que se espongan al tiempo de su interposicion. (Série primera, tomo cuarto, p'gina trescientas cincuenta 1 siete de sus fallos). Por estos fundamentos, se declara improcedente dicho re- corso. '· 111