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ion que babia ejercido, y le re- convenía igualmente por la suma de ochocientos nintiseis pe- sos moneda nacionul que el señor Piñeiro babia

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_504

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

obligado A hacer cercos, plantaciones y aementeraiJ en beneficio esolusivo del Es&¡lbleoimiento ú de la sociedad, 1 ántns por el eontrario, sostenía en cuauto á las plantaciones y cercos, que debían estimarse como mejoras y divisit.Jes por tanto, entre los socios; y final y especialmente, que la sociedad babia sido di- Tidirse las utilidades por partes iguales; y qoe en vista de es- tas coo$ideraoiones, reconvenía al señor Piñeiro, para que le ' diese cuenta de la administrll"ion que babia ejercido, y le re- convenía igualmente por la suma de ochocientos nintiseis pe- sos moneda nacionul que el señor Piñeiro babia "E'cibido de don Andrés Egaña para entregarle, y no babia tenido lugar esa en· trega. 1'cr,ce,,o: Que corrido traslado de esta reconvencion, la parte de Piñeiro se ratificó en lo espuesto en su demanda respecto á que Nuiiez babia sido el socio administrador, agregando que en el caso de sociedadrs como esta, el administrador era el socio industrial, y que si bien era cierto que el señor Piñeiro recibió de Eguña la suma aludida p1.1ra entr~garla á Nuñez, este último la recibió á su vez del señor Piiieiro en Lobos. Cuarto: Que el Juzgado entonces recibió la causa á prueba por el auto de foja tOO y se rindieron por parte del deman• dante la que corre si fojas t91, ~. i61, 37! á .U7 y por parte del demandado la que corre á fojas i09 á 349. Y considerando: J•rimero: Que el demandant.e está en es- tricta obligacion de justificar Jos e'stremos legales de la de- manda, y habiéndose aseterado por el mismo y negádose por Nuñez que este babia t'ido el administrador de la sociedad de esplotacion deJ Establecimiento de «San Bias,, eu el Sala- dillo, ha debido justificar que esta cláusula 6 condicion esto- viese especi6cada en el contrato social ó de hecho que oon pos· terioridad se hubiere acordado entre los dos, por cuanto de "onformidad al artículo t·676, cuando no hay administrador segun contrato social, es necesario que conste que uno de los