ion que babia ejercido, y le re- convenía igualmente por la suma de ochocientos nintiseis pe- sos moneda nacionul que el señor Piñeiro babia
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_504
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
obligado A hacer cercos, plantaciones y aementeraiJ en beneficio
esolusivo del Es&¡lbleoimiento ú de la sociedad, 1 ántns por el
eontrario, sostenía en cuauto á las plantaciones y cercos, que
debían estimarse como mejoras y divisit.Jes por tanto, entre los
socios; y final y especialmente, que la sociedad babia sido di-
Tidirse las utilidades por partes iguales; y qoe en vista de es-
tas coo$ideraoiones, reconvenía al señor Piñeiro, para que le
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diese cuenta de la administrll"ion que babia ejercido, y le re-
convenía igualmente por la suma de ochocientos nintiseis pe-
sos moneda nacionul que el señor Piñeiro babia "E'cibido de don
Andrés Egaña para entregarle, y no babia tenido lugar esa en·
trega.
1'cr,ce,,o: Que corrido traslado de esta reconvencion, la parte
de Piñeiro se ratificó en lo espuesto en su demanda respecto á
que Nuiiez babia sido el socio administrador, agregando que en
el caso de sociedadrs como esta, el administrador era el socio
industrial, y que si bien era cierto que el señor Piñeiro recibió
de Eguña la suma aludida p1.1ra entr~garla á Nuñez, este último
la recibió á su vez del señor Piiieiro en Lobos.
Cuarto: Que el Juzgado entonces recibió la causa á prueba
por el auto de foja tOO y se rindieron por parte del deman•
dante la que corre si fojas t91, ~. i61, 37! á .U7 y por parte
del demandado la que corre á fojas i09 á 349.
Y considerando: J•rimero: Que el demandant.e está en es-
tricta obligacion de justificar Jos e'stremos legales de la de-
manda, y habiéndose aseterado por el mismo y negádose por
Nuñez que este babia t'ido el administrador de la sociedad de
esplotacion deJ Establecimiento de «San Bias,, eu el Sala-
dillo, ha debido justificar que esta cláusula 6 condicion esto-
viese especi6cada en el contrato social ó de hecho que oon pos·
terioridad se hubiere acordado entre los dos, por cuanto de
"onformidad al artículo t·676, cuando no hay administrador
segun contrato social, es necesario que conste que uno de los