DI IU&nCIA NACIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_509
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DI IU&nCIA NACIOftAL
5tl
Unl~ou, socios los cinco de .la mencionada sociedad, se dict6
el siguiente:
Rosario, Jlano i6 de 1886.
Siendo de derecho que los asociados entre si 6 en sus eonte ..
taciont>s con la sociedad por raaon de hechos 6actos que deriYea
del contrato social, no tienen sin6 un solo '! único fuero, que
se determina por el lugar del establecimiento de ·la sociedad.
en el cual se presume legalmente que aquellos han elejiJo do·
micilio especial para el conocimiento de sus derechos '! com•
plimiento de sus obligaciones como socios, de lo cual se deri•a
que en tales ca~os no puede st~riir el fuero federal por ruon
de las personas.
Y considerando: #'rimero : Que es de aquel género la acoion
deducida, por trata rae en ella de la remocion del socio adminis-
trador, por irregularida&des eu su conducta como tlll.
Seguudo: Que la constituciou de Tribunal arbitral' tal fin,
como las coutestaciones que sob.r.e tal punto puedan producirse,
no es ainó ante la jutiadiccion que en defecto de tal Tribunal
estada habilitada para conocer de la principal qu~ debe nri·
fieatse.
Tercero: Que estas reglas han sido espresamente adoptadas
por la Suprema Corte, haciendo jurispraden(lia, en loa 4!UOI
que se regi~tran en los tomos 9, serie t•, página 80, y tO, pqina
.&líO de sus fallos. y son adem'• reconocidas en parte al menos.
por loa propios demAndantes en el heeho de solicitar la citaeion
del t!Ontocio Sr. Otto Straabe ante esta jurildicoion, no obs-
tante te~er su r,.sidenci:l en Buenos Aires, segun resalta del
eurito de demanda. -Por tanto. 1 de conformidad al artículo
a- dtt la J.ey Nacional de Procedimientos, se decl11ra ain mu