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DI IU&nCIA NACIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_509

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DI IU&nCIA NACIOftAL 5tl Unl~ou, socios los cinco de .la mencionada sociedad, se dict6 el siguiente: Rosario, Jlano i6 de 1886. Siendo de derecho que los asociados entre si 6 en sus eonte .. taciont>s con la sociedad por raaon de hechos 6actos que deriYea del contrato social, no tienen sin6 un solo '! único fuero, que se determina por el lugar del establecimiento de ·la sociedad. en el cual se presume legalmente que aquellos han elejiJo do· micilio especial para el conocimiento de sus derechos '! com• plimiento de sus obligaciones como socios, de lo cual se deri•a que en tales ca~os no puede st~riir el fuero federal por ruon de las personas. Y considerando: #'rimero : Que es de aquel género la acoion deducida, por trata rae en ella de la remocion del socio adminis- trador, por irregularida&des eu su conducta como tlll. Seguudo: Que la constituciou de Tribunal arbitral' tal fin, como las coutestaciones que sob.r.e tal punto puedan producirse, no es ainó ante la jutiadiccion que en defecto de tal Tribunal estada habilitada para conocer de la principal qu~ debe nri· fieatse. Tercero: Que estas reglas han sido espresamente adoptadas por la Suprema Corte, haciendo jurispraden(lia, en loa 4!UOI que se regi~tran en los tomos 9, serie t•, página 80, y tO, pqina .&líO de sus fallos. y son adem'• reconocidas en parte al menos. por loa propios demAndantes en el heeho de solicitar la citaeion del t!Ontocio Sr. Otto Straabe ante esta jurildicoion, no obs- tante te~er su r,.sidenci:l en Buenos Aires, segun resalta del eurito de demanda. -Por tanto. 1 de conformidad al artículo a- dtt la J.ey Nacional de Procedimientos, se decl11ra ain mu