DI JllmCtl NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_513
Judges
Castillo
Keywords / Subjects
ADUANA
PROPIEDAD
Ruling Text
DI JllmCtl NACIONAL
St7
Del Castillo declaró primeramente que la meroaocia era de
~1 ; luego dijo que en su calidad de despacbante la babia re-
cibido de u nos comerciantes que no nombró.
La administracion do rentas declaró caidas en comiso las
mercaderías, y no hizo lugar á la peticion de D. Eduardo
Chau,·et que se presentó reelumindola.s como suyas.
Cbaufet apeló, y no se lo concedió la apelacion por no ser
parte.
Ocurrió de hecho al Juez }~ederal.
El procurador }l'íscal dijo que debía rechazarse el recurso
directu, porque segun el artfeulo t7t de las Ordenanzas de
Aduana, la propiedad de las mercanoias en depósito es recono-
cida esclusivnmente 1\ los consignatarios, 6 á los que tient'n su
transferencia, sin admitirse prueba en l'Ontrario; y que en el
presente caso, las mcrcaderias rw tenian mas dueño que don
Aníbal Temaoi que firm6 l.os manifiestos de despacho.
Bttenos A ire~ . Noviembre li de 1686.
Por lo espuesto por el Proenrador l'iseat en su fista que
precede, no ha lugar al recurso deducido por don F;duardo
Chaunt, haciándose saber á la Aduana, para que llt-ye ade-
Junte su procedimiento. Repóngase los sellos y archfveKe.
VISTA nEL sr.Aoll PftOCIJRADOR GENERAL
Buenos Aires. F.nero 20 de 1886.
Supremtl Col"te:
F.l señor Procurador }'isc:IJ observa con mucbfaima ruoo,
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