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DI JllmCtl NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_513

Jueces

Castillo

Voces / Materias

ADUANA PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI JllmCtl NACIONAL St7 Del Castillo declaró primeramente que la meroaocia era de ~1 ; luego dijo que en su calidad de despacbante la babia re- cibido de u nos comerciantes que no nombró. La administracion do rentas declaró caidas en comiso las mercaderías, y no hizo lugar á la peticion de D. Eduardo Chau,·et que se presentó reelumindola.s como suyas. Cbaufet apeló, y no se lo concedió la apelacion por no ser parte. Ocurrió de hecho al Juez }~ederal. El procurador }l'íscal dijo que debía rechazarse el recurso directu, porque segun el artfeulo t7t de las Ordenanzas de Aduana, la propiedad de las mercanoias en depósito es recono- cida esclusivnmente 1\ los consignatarios, 6 á los que tient'n su transferencia, sin admitirse prueba en l'Ontrario; y que en el presente caso, las mcrcaderias rw tenian mas dueño que don Aníbal Temaoi que firm6 l.os manifiestos de despacho. Bttenos A ire~ . Noviembre li de 1686. Por lo espuesto por el Proenrador l'iseat en su fista que precede, no ha lugar al recurso deducido por don F;duardo Chaunt, haciándose saber á la Aduana, para que llt-ye ade- Junte su procedimiento. Repóngase los sellos y archfveKe. VISTA nEL sr.Aoll PftOCIJRADOR GENERAL Buenos Aires. F.nero 20 de 1886. Supremtl Col"te: F.l señor Procurador }'isc:IJ observa con mucbfaima ruoo, •