FAI.tOI DE LA 8UPUIIA COftTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_534
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
538
FAI.tOI DE LA 8UPUIIA COftTE
Quinto: Que la dispvsieion del arUculo 309 de la ley de pro-
cedimientos, fijando nn tGrmino pt>rentorio dentro d('l cual
debía intentarse la ,·ia de apn•mio, no 01:1 de órden píthlioo, y
por lo mismo, pueden las partes por convenciones espresas,
como sueede en el presente caso, modificarlo.
Sello: Que tampoco ha habido por la transaccion, novaoion
de la deuda con sustitucion de deudor, sinó el reconocimiento
reciproco de obligaciones, en cuanto al tiempo, forma do pago,
intereses devengados, etc., ett., acordántlose por el deudor
como gar:antf¡t ul acreedor, el mandato d.e que pue,Ja IÍ su nom-
bru y representando todos sus derechos, jestionur de la socie-
dad Campos y V aldés el ta111o por ciento de lns utilidades
Jfquidas basta el pago de su cr~dito, (art. 81~. Código Civil'.
S~limo: Que no aparece de la transaccion la obligacion
ine•ocable por pnrtt\ de Treloar de bar.er efectivo judicialmente
el mandato que le confería Yald ~s. como tíst•' lo rretende, con-
tra In referida Sooietlad, para t'l cobro del tanto por ciento, de
la utilidades Hquidns c¡ue debían aplicarse al pago de su cr, dito,
y que aunque as( no fuera, el Sr. \'aldés la ha declarado rescin-
didn por faltn de cumplimiento, por el J'Ucto que se registn
en In escritura Jllíblica de foja tOI á foja t04, reconoeiendo
espresamcntc el ch•rrcbo do la parte Troloar para continuar la
ejt>cut'ion pendient,€1, 6 tomar á ~u cargo la sub-administrucioo
di! la empresa ejecutada, con arreglo á los contratos preetis-
tentes.
Octavo: Que dirho pncto, ratificado ante Escribano l'(tblico,
con lns formalidad os ¡1rescripta!' por la ley, es d lido y no re-
quiere la aprobacion del Jurz para que :;urta todos sus efectos
legale~, por cuanto no "ersa sobre derechos litigiosos extingui-
dos ya por la transacci.on, sinó sobre rescisiou de ella, reco-
nociéndose ambas partes Ja¡¡ acciones y dereo}bos que n cíproca-
mentc les competían antes do la celobracion.
Nove11o: Que dicho pacto, auoquo se reputase on sus efectos