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FAI.tOI DE LA 8UPUIIA COftTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_534

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

538 FAI.tOI DE LA 8UPUIIA COftTE Quinto: Que la dispvsieion del arUculo 309 de la ley de pro- cedimientos, fijando nn tGrmino pt>rentorio dentro d('l cual debía intentarse la ,·ia de apn•mio, no 01:1 de órden píthlioo, y por lo mismo, pueden las partes por convenciones espresas, como sueede en el presente caso, modificarlo. Sello: Que tampoco ha habido por la transaccion, novaoion de la deuda con sustitucion de deudor, sinó el reconocimiento reciproco de obligaciones, en cuanto al tiempo, forma do pago, intereses devengados, etc., ett., acordántlose por el deudor como gar:antf¡t ul acreedor, el mandato d.e que pue,Ja IÍ su nom- bru y representando todos sus derechos, jestionur de la socie- dad Campos y V aldés el ta111o por ciento de lns utilidades Jfquidas basta el pago de su cr~dito, (art. 81~. Código Civil'. S~limo: Que no aparece de la transaccion la obligacion ine•ocable por pnrtt\ de Treloar de bar.er efectivo judicialmente el mandato que le confería Yald ~s. como tíst•' lo rretende, con- tra In referida Sooietlad, para t'l cobro del tanto por ciento, de la utilidades Hquidns c¡ue debían aplicarse al pago de su cr, dito, y que aunque as( no fuera, el Sr. \'aldés la ha declarado rescin- didn por faltn de cumplimiento, por el J'Ucto que se registn en In escritura Jllíblica de foja tOI á foja t04, reconoeiendo espresamcntc el ch•rrcbo do la parte Troloar para continuar la ejt>cut'ion pendient,€1, 6 tomar á ~u cargo la sub-administrucioo di! la empresa ejecutada, con arreglo á los contratos preetis- tentes. Octavo: Que dirho pncto, ratificado ante Escribano l'(tblico, con lns formalidad os ¡1rescripta!' por la ley, es d lido y no re- quiere la aprobacion del Jurz para que :;urta todos sus efectos legale~, por cuanto no "ersa sobre derechos litigiosos extingui- dos ya por la transacci.on, sinó sobre rescisiou de ella, reco- nociéndose ambas partes Ja¡¡ acciones y dereo}bos que n cíproca- mentc les competían antes do la celobracion. Nove11o: Que dicho pacto, auoquo se reputase on sus efectos