Ul. JU8'fiCIA ZUCIUIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_561
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
Ul. JU8'fiCIA ZUCIUIUL
mero de Julio de. mil ochocientos ocbenta y dos, eon post~· ri ori
dad al coanpromiso y laudo arbitral pronunciado en Mttrzo del
mismo aiio, uo pu(!do p~ rjudiear J~s d cre~bos a•lquiridos por
Don Pedro O. Po1se aá las nueve leguas enugenadas y entre-
gadas á los compradores por el Gobierno de Córdoba el uiio
mil ochocientos sesenhl y sicto : pontue a(m en el caso de
resultar e~;tas en la jurisdiccion de Santa }'é, la propiedad de
ellas, despues de lo esti¡,ulado por el artículo sesto del compro-
miso arbitral, no pertenec(lria á esta Provincia ni IÍ sus eausa-
babieutes, sinú <Í lfl IMrticularus qut! las .uh¡uiricro•. legftima-
mcnte du la Pro,·in.ciu de ('órfloba, 6 á los qu ~ . como Posse, les
suucdieron (!n sus tlcrecbus.
Por estos fundamentos, se declaru: que las nucn legu¡• ·
de campo á <tnc se 1 diere la escritura de foja cincuenta y
:.icte, comprendidas t.'n hts suertes .:uiJuladas en el mapa de
lll Proviuchl tle ~órd o ha con los n(uuoros cuarenta y trus y
cuarenta y cu.ttro y el lute t ercero de lu número euarl!nta
y do:;, on de hl propiedad esclusiva dt! Don Pedro G. Posse, no
pudiendo. en su consecuencia, induirso ¡)arte alguna de ellas
en las mensuras mandadas (lractit:ar á solicitutl de los señores
Casey y Runciman. Notifique ·e con el original, y respul.'stos
los sellos, arcbi vense.
l. l. GOROS1UGA. -l. DOIIIl'CGUU.
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ULADISLAO FRIAS. -
I'I.DIRICO
IBARG(lRU. -C. 8. DI. LA TOilU.