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Ul. JU8'fiCIA ZUCIUIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_561

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

Ul. JU8'fiCIA ZUCIUIUL mero de Julio de. mil ochocientos ocbenta y dos, eon post~· ri ori­ dad al coanpromiso y laudo arbitral pronunciado en Mttrzo del mismo aiio, uo pu(!do p~ rjudiear J~s d cre~bos a•lquiridos por Don Pedro O. Po1se aá las nueve leguas enugenadas y entre- gadas á los compradores por el Gobierno de Córdoba el uiio mil ochocientos sesenhl y sicto : pontue a(m en el caso de resultar e~;tas en la jurisdiccion de Santa }'é, la propiedad de ellas, despues de lo esti¡,ulado por el artículo sesto del compro- miso arbitral, no pertenec(lria á esta Provincia ni IÍ sus eausa- babieutes, sinú <Í lfl IMrticularus qut! las .uh¡uiricro•. legftima- mcnte du la Pro,·in.ciu de ('órfloba, 6 á los qu ~ . como Posse, les suucdieron (!n sus tlcrecbus. Por estos fundamentos, se declaru: que las nucn legu¡• · de campo á <tnc se 1 diere la escritura de foja cincuenta y :.icte, comprendidas t.'n hts suertes .:uiJuladas en el mapa de lll Proviuchl tle ~órd o ha con los n(uuoros cuarenta y trus y cuarenta y cu.ttro y el lute t ercero de lu número euarl!nta y do:;, on de hl propiedad esclusiva dt! Don Pedro G. Posse, no pudiendo. en su consecuencia, induirso ¡)arte alguna de ellas en las mensuras mandadas (lractit:ar á solicitutl de los señores Casey y Runciman. Notifique ·e con el original, y respul.'stos los sellos, arcbi vense. l. l. GOROS1UGA. -l. DOIIIl'CGUU. - ULADISLAO FRIAS. - I'I.DIRICO IBARG(lRU. -C. 8. DI. LA TOilU.